Centro de Arbitraje y Conciliación Latinoamericano
Límite de cuantía
LÍMITES CLAROS
Para instituciones arbitrales con menos de 1 año de constitución, el Reglamento de la Ley 32069 fija como límite de administración de controversias arbitrales en contratos que no superen las 2,000 UIT de conformidad con el literal b) del inciso 8.2. de las Disposiciones Específicas de la Directiva N.º 004-2025-OECE/CD – Directiva del «Registro de Instituciones Arbitrales y Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU).»
MÁXIMO 2000 UIT EQUIVALENTE A S/ 11,000,000.00
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