Centro de Arbitraje y Conciliación Latinoamericano

Límite de cuantía

LÍMITES CLAROS

Para instituciones arbitrales con menos de 1 año de constitución, el Reglamento de la Ley 32069 fija como límite de administración de controversias arbitrales en  contratos que no  superen las 2,000 UIT de conformidad con el literal b) del inciso 8.2. de las Disposiciones Específicas de la Directiva N.º 004-2025-OECE/CD – Directiva del «Registro de Instituciones Arbitrales y Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU).» 

MÁXIMO 2000 UIT  EQUIVALENTE A S/ 11,000,000.00

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